HISTORIA DE PESQUERA

De muy remoto origen tiene que ser el asentamiento de una población en Pesquera, al estar situada la villa sobre el camino romano que unía Pisoraca con Portus Blendium. Sin embargo entra en la historia el año 1085, cuando se consagra el templo románico de San Miguel, alrededor del cual se va reuniendo una población para el cultivo de las tierras de los alrededores. Elemento indispensable en estos poblamientos era la existencia de molinos; en el caso de Pesquera el río Besaya y sus afluentes fueron aprovechados por los habitantes para construir este tipo de artefactos.

Aunque no se conocen en este municipio restos prehistóricos paleolíticos, ni siquiera de la Edad de Bronce, la existencia de hallazgos de esta época en lugares próximos, como es el caso de los menhires de Sejos, en la Hermandad de Campoo de Suso, hacen suponer que también el territorio de Pesquera fue visitado por gentes del periodo megalítico. El mismo razonamiento se puede aplicar con respecto a los asentamiento cántabros, pues, pese a que no han aparecido huellas de éstos en estos parajes, el hecho de que Pesquera se ubique entre los valles de Iguña y Campoo, donde sí han sido localizados restos de este tipo, dejan entrever la posibilidad de que también existieran en este territorio.

Más palpable es el paso de los romanos por este municipio, en el que se conserva aun parte de la calzada que unía Pisoraca( Herrera de Pisuerga) con Iulobriga (Retortillo) y con el Portus Blendium (Suances), siendo ésta la principal vía de comunicación con la Meseta.

La pertenencia de Pesquera en la jurisdicción civil y eclesiástica

Ya en el siglo XI.- Las primeras noticias de Pesquera se remontan a finales del siglo XI, concretamente el año 1085, fecha de la consagración de una antigua iglesia de fábrica románica por el Obispo Gómez de Burgos. La singularización de esta población sería la consecuencia de la agrupación de gentes en torno a esta iglesia, gentes que, muy probablemente estarían relacionadas con el fenómeno del flujo-reflujo repoblador, por otra parte gente de esta comarca.

Calzada Romana de Pesquera

De esta iglesia románica , constituida bajo la advocación de San Miguel, sólo se conservan viejos muros de sillería, en ellos está grabada la inscripción de la consagración, ya mencionada: “Consecrata hec Eglesia a/Gomicone episcopo bur/gensi VI Kalendas Iunius/era MCXXIII felis ara” (Fue consagrada esta iglesia por el obispo Gómez de Burgos el VI de las Kalendas de junio de la era MCXXIII-año 1.085. Feliz ara)

Este acto de consagración, muy probablemente, implicaba una dependencia del lugar del abadengo del obispo burgalés. En el “Becerro de las Behetrías”, del año 1352, consta expresamente esta dependencia señorial de Pesquera, como lugar del obispo de Burgos. También nos informa de la influencia señorial del infante Don Tello, señor de Aguilar, hijo natural de Alfonso XI de Castilla, a quien este concedió dos solares realengos en Pesquera, según consta en esta fuente documental. Pero esta circunstancia no impidió que el señorío eclesiástico se generalizase, perdurando aún a finales de la época moderna.

Sin embargo, esta dependencia eclesiástica no fue un obstáculo a la hora de la participación de sus diputados en las juntas generales de provincia organizadas por las jurisdicciones de las Asturias de Santillana y Trasmiera, a pesar de estar Pesquera integrada a efectos fiscales, al igual que toda la Merindad de Campoo, en la provincia de Toro desde 1749.

Este sometimiento a un señorío eclesiástico se tradujo, como en todo proceso de feudalización, en la percepción de unos derechos económicos por el usufructo de la tierra, y en el ejercicio de diversos derechos jurisdiccionales en su término, que también podía tener como consecuencia la percepción de derechos económicos (impuesto, multas). Un ejemplo de estos derechos era el ejercicio de la administración de justicia. La existencia en la localidad de una picota o “rollo”, de piedra labrada, con cuatro cabezas de animales que sobresalen como si fueran canecillos, es un indicativo claro de ello.


La señalización de los caminos a lo largo de la historia

Esta situación perduró durante las edades Media y Moderna.

En el mismo año, en la segunda de las “Respuestas Generales” del Catastro del Marqués de la Ensenada referidas a Pesquera se afirma que “dicha villa es de señorío y la posee el Ilustrísimo Señor Arzobispo de Burgos”; se puede deducir que el alcalde ordinario que figura entre los convocados para responder a este “Interrogatorio General” es de señorío, nombrado por el poseedor de la villa. Así mismo, en el Informe de Floridablanca de 1785 se constata la actuación sobre la villa de un alcalde ordinario de señorío que administraba justicia.

Con la formación de los ayuntamientos constitucionales (1812-1823), Pesquera se conformó como municipio singular, con la villa como capital.

Este término fue incorporado a la provincia de Santander, conformándose como ayuntamiento en el año 1835 tras la división que durante el periodo constitucional se hizo de la vieja Hermandad de las Cinco Villas, a la que pertenecía hasta entonces el poblamiento de Pesquera. Desde ese momento permanece adscrito al partido judicial de Reinosa.

En resumen:

La pertenencia de Pesquera, en la jurisdicción civil, ha seguido las vicisitudes de la Merindad de Campoo: Palencia, Toro, nuevamente Palencia, y, finalmente, Santander. El Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 fijaría su definitiva incorporación a la provincia de Santander, actualmente denominada Comunidad Autónoma de Cantabria.

En materia eclesiástica, dependió del arzobispado de Burgos hasta la creación del obispado de Santander por el papa Benedicto XIV, el 12 de diciembre de 1754, mediante la bula “Romanux Pontifex”, del que pasó a depender al elegir voluntariamente la Hermandad de Cinco Villas, la nueva diócesis santanderina.

Durante los Siglos XVI-XVII

Por estas tierras pasó el rey Carlos I y su séquito el 28 de Julio de 1522, cuando se dirigía de Molledo a Reinosa, en el segundo viaje que realizaba por Cantabria.

En el mapa de las Montañas Bajas, realizado por el canónigo suizo Pellegrino Zuyer en 1.660, figuraban Somaconcha y Pesquera.

Siglo XVIII

La villa de Pesquera era de señorío y pertenecía a la jurisdicción de la villa de Reinosa. Era una de las que formaban la Hermandad de Cinco Villas, en la Merindad de Campoo, partido de Reinosa. En materia religiosa, Pesquera dependía desde hacia siglos del Arzobispo de Burgos. La autoridad local era un Alcalde Ordinario, empleo que poseía el Arzobispo de Burgos.

Los regidores y un grupo de vecinos solicitan el día 11 de febrero de 1712 al escribano don Sebastián Mier y Ríos Terán testimonio de la elección realizada de alcalde ordinario y ministro para enviarlo al Arzobispo de Burgos, señor de la villa.

Ejercía en 1751 el oficio de Alcalde y Justicia Ordinaria D. Miguel Fernández de los Ríos y los de regidores D. Raymundo Fernández de los Ríos por el estado noble y D. Francisco de Cayón Miranda por el estado de hombres buenos.

Para el año 1.752 se nombró a D. Juan de las Cuevas como Alcalde y Justicia Ordinaria y a Jorge de Cayón Miranda como “ministro”, según se recoge en el acta de elección de oficios de 6 de enero de 1752.

Las “Respuestas Generales” del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752 nos proporcionan una semblanza de Pesquera como una comunidad campesina, demográficamente escasa; su paisaje agrario viene determinado por una ocupación y aprovechamiento del suelo basado en un policultivo mixto, de subsistencia y de mercado. El de subsistencia, fundamentalmente trigo, estaba destinado a la alimentación humana. El policultivo de mercado, ganadería, artesanía de la madera, descansaba casi en su totalidad en el uso comunal del suelo, si bien no podemos olvidar que todo el sistema productivo, en general, tenía una cierta tendencia colectivista, ya que en el uso y aprovechamiento del suelo, de propiedad privada o comunal, primaba el beneficio o interés del conjunto de la comunidad sobre el de los particulares, tal y como se aprecia claramente en las Ordenanzas de 1794.

Los impuestos eran abonados anualmente a Su Majestad y ascendían a 1.391 reales y 7 maravedíes. La villa era de corto vecindario, sin tráfico ni comercio útil y consideraban que estaba bastante cargada en las contribuciones, si bien no pagaba el Servicio real por ser la mayor parte de sus vecinos del estado noble.

La práctica del cultivo era de año y vez, alternando trigo y habas, sin viñas ni hortalizas, siendo las tierras de secano y produciendo una única cosecha.

Los tres montes estaban poblados de acebos, avellanos, cornezuelos, espinos, grigajos, hayas y robles, además de unos 150 árboles , entre fresnos y robles, que incluían los del nuevo plantío, situados en egido de concejo y plantados parte a manta y parte a línea. Estos árboles no rendían utilidad alguna.

En el término se utilizaba como unidad de medida la fanega de sembradura, que correspondía la pedazo de tierra o prado en que se sembraba una fanega de trigo, de habas u otra especie. Su equivalencia era la de 250 estadales de 4 varas en cuadro cada uno (aproximadamente 27,94915 áreas). El término de Pesquera comprendía 67.748,7395 áreas, siendo la mayor parte, más de 78 %, monte y baldíos.

El ganado existente en el término era caballar, ovino, porcino y vacuno.

Había 47 pies de colmena. La producción total sería de 47 “quarterones” de cera y de 23½ “quartillos” de miel.

El común de la villa de Pesquera no gozaba de arbitrio alguno. Estaba enajenado de la Corona el empleo de alcalde ordinario, que lo poseía el Arzobispo de Burgos. Este empleo, junto con el señorío de la villa, no sabían si pertenecía al dicho Arzobispo de Burgos por vía de gracia, merced o venta.

En 1.761 ejercía de teniente de alcalde justicia ordinaria D. Pedro Martínez de la Lastra y de regidores D. Enrique García de Cevallos y D. Joseph de Cayón.

En el periodo transcurrido entre 1752 y 1.761 se habían realizado las siguientes edificaciones:

En el barrio de La Fragua se había edificado una casa para Ayuntamiento y Cárcel, de 32 pies de frente y 21 pies de fondo. En el sitio de El Gorgollón había levantado D. Marcos Antonio de Vierna una casa, entre el camino real y el río Besaya. Inmediato a la casa había levantado edificio para ferrería y otro para molino harinero.

Las Ordenanzas de la villa de Pesquera se redactan en 1794, por haberse extraviado las que tradicionalmente venían usando. A la sazón era Alcalde Justicia Ordinaria D. Pablo de Vierna, administrador de la ferrería de “El Gorgollón”.

Aunque ya se constatan referencias documentales sobre la existencia de concejos en Cantabria en el siglo XI, la cristalización de esta institución como grupo de vecinos libres de una localidad, unidos para la defensa y administración de sus intereses comunes, no se produce hasta el siglo XIII.

Las Ordenanzas municipales o concejiles constituían por escrito la expresión local, de los usos y costumbres (normas consuetudinarias) por las que se regía el concejo o municipio. El contenido de su articulado no podía contravenir la legislación general del reino, ni implicar daño o menoscabo del patrimonio real o señorial, según cada caso; para que llegaran a tener validez legal debían ser aprobadas formalmente por la autoridad delegada de la corona o del señor.

En la práctica raramente estos textos se han conservado en su redacción original. Por un lado, su uso continuado a lo largo de los siglos provocó su deterioro. Por otro lado, la necesidad de regular nuevas situaciones sociales y económicas, surgidas con el discurrir de los siglos, impuso la necesidad de sustituir los primitivos textos por otros nuevos, con el articulado de las ordenanzas actualizado.

Se conserva una copia certificada realizada por el secretario del Ayuntamiento, Pedro de las Cuevas Bustamante, en 1.856, del original de las ordenanzas redactado en 1.794, a requerimiento del gobernador provincial.

Consta de 34 capítulos, que regulan toda la actividad del común, en sus manifestaciones económicas, sociales o administrativas. El mayor porcentaje de su articulado lo constituyen disposiciones referidas a la actividad ganadera; le siguen los dedicados a la defensa y protección de la propiedad, privada o comunal. El resto de artículos se divide en el relativo a abastos y obras públicas, órganos de gobierno, elecciones y derechos de vecindad, policía y sanidad y moralidad pública y religiosidad.


En el Siglo XIX

El Cabildo de la catedral santanderina exigía en 1.825 a los vecinos de Pesquera sobre que paguen el diezmo de patatas, como fruto subrogado en tierras que han dado ya diezmo a la Iglesia.

Pesquera en el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de Pascual Madoz, que publica datos recogidos entre los años 1845 y 1850, de cada uno de los pueblos y lugares de España, incluye, naturalmente, los correspondientes a Pesquera “villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Santander”, once leguas distante de la capital en el partido judicial de Reinosa del que dista dos leguas y media, y perteneciente a la Audiencia Territorial de Burgos, “situado entre altas montañas”. “Su clima es frío; sus enfermedades más corrientes, fiebres catarrales. Tiene 40 casas distribuidas en los barrios de Pesquera y Ventorrillo, la Consistorial y cárcel; escuela de primeras letras dotada con 1.100 reales pagados por los padres de los 26 niños de ambos sexos que la frecuentan; iglesia parroquial de San Miguel servida por un cura de provisión del diocesano en patrimoniales; una ermita, de Nuestra Señora de Somaconcha en las agueras junto a los escombros de un barrio de que toma nombre”. Cita la existencia de “buenas aguas potables”, sin precisar fuentes o manantiales.

La localización contempla sus limites inmediatos “confina con los términos de Santa María de Aguayo, Santiurde y Rioseco. El terreno es de secano y de segunda y tercera calidad; por él corre un arroyo llamado Rumaldrido o el Esego, que se une al Besaya”. También cita “dos montes de roble, abedules, avellanos, y otros arbustos; varias canteras de piedra y prados naturales”. La producción base de que disponían era granos, las legumbres y los pastos; criaban ganados “de todas clases”, que se alimentaban en los montes cercanos, donde también la caza mayor y menor era abundante. Y donde, seguramente no faltaría el lobo, entonces terrible azote de los rebaños. .

Antiguo grupo escolar

La única industria del lugar la constituían dos molineros maquileros y una fábrica de harinas, una ferrería y “transporte de efectos comerciales”. Todo para una población de cincuenta vecinos, es decir, doscientas cincuenta almas que “contribuían con el ayuntamiento”

El diccionario geográfico publicado por D. Sebastián de Miñano nos ofrece interesantes referencias sobre Pesquera, entonces perteneciente a la provincia de Palencia. Era Pesquera una Villa Eclesiástica, en el partido de Reinosa. En materia religiosa, Pesquera pertenecía al obispado de Santander, teniendo una parroquia. Tenía Alcalde Ordinario y estaba poblada por 67 vecinos, que hacían 260 habitantes.

El Decreto orgánico municipal de 23 de julio de 1.835, configuraba a Pesquera como ayuntamiento perteneciente al partido judicial de Reinosa.

La visita de escuelas en 1842, nos indica que el pueblo de Pesquera sostenía una escuela incompleta. El local destinado a escuela era la casa de Ayuntamiento, edificio que también servía de cárcel. Asistían 32 niños y 10 niñas, percibiendo el maestro 900 reales de retribución, además de 200 reales de los fondos comunes del Ayuntamiento. Se recomiendan ciertas mejoras en la calidad de la enseñanza y provisión de diversos enseres. La enseñanza se realizaba por el sistema individual, careciendo de reglamento.

Al morir en el exilio, en Paris, D. Ángel Fernández de los Ríos dejó establecida una fundación para crear en la villa de Pesquera un grupo escolar laical.